Resumen del Artículo 117

Artículo 117 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — Ejercitados los derechos de tanteo o retracto, no podrá el arrendatario enajenar total o parcialmente la finca hasta que transcurran tres años al menos desde su adquisición, en los cuales la finca tendrá que ser cultivada de modo personal. En caso de incumplimiento, el comprador…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 117

Ejercitados los derechos de tanteo o retracto, no podrá el arrendatario enajenar total o parcialmente la finca hasta que transcurran tres años al menos desde su adquisición, en los cuales la finca tendrá que ser cultivada de modo personal. En caso de incumplimiento, el comprador tanteado o retractado podrá pedir la reversión de la finca.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117

¿Qué dice el Artículo 117 del LDCG?

Ejercitados los derechos de tanteo o retracto, no podrá el arrendatario enajenar total o parcialmente la finca hasta que transcurran tres años al menos desde su adquisición, en los cuales la finca…

¿El Artículo 117 del LDCG está vigente?

El artículo 117 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 117 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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