Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — En caso de muerte o imposibilidad física del arrendatario, el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona con la que convivía o convive con una relación de afectividad análoga a la conyugal tendrá derecho a subrogarse en el contrato. En defecto de cónyuge o de pareja…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 111

En caso de muerte o imposibilidad física del arrendatario, el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona con la que convivía o convive con una relación de afectividad análoga a la conyugal tendrá derecho a subrogarse en el contrato. En defecto de cónyuge o de pareja de hecho, el derecho a subrogarse corresponderá al familiar que conviviera con el arrendatario y lo auxiliara en la explotación de la finca arrendada. Si fueran varios los familiares, se establecerá la preferencia atendiendo a la designación hecha por el arrendatario, y, a falta de esta, por proximidad de grado.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del LDCG?

En caso de muerte o imposibilidad física del arrendatario, el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona con la que convivía o convive con una relación de afectividad análoga a la…

¿El Artículo 111 del LDCG está vigente?

El artículo 111 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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