Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El arrendador habrá de realizar las obras y reparaciones necesarias a fin de mantener la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación para los cuales fue destinada. 2. Si resultara urgente, la realización de las obras y reparaciones necesarias podrá…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106

1. El arrendador habrá de realizar las obras y reparaciones necesarias a fin de mantener la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación para los cuales fue destinada.

2. Si resultara urgente, la realización de las obras y reparaciones necesarias podrá efectuarla el arrendatario con derecho al reintegro de lo que hubiera desembolsado.

3. Serán por cuenta del arrendatario las reparaciones ordinarias que exija el desgaste por el uso normal de la finca.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del LDCG?

1. El arrendador habrá de realizar las obras y reparaciones necesarias a fin de mantener la finca en estado de servir para el aprovechamiento o explotación para los cuales fue destinada. 2. Si…

¿El Artículo 106 del LDCG está vigente?

El artículo 106 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.