Artículo 103
1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas.
2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
Resumen del Artículo 103
Artículo 103 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas. 2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas.
2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
Norma publicada: 14 de junio de 2006
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1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas. 2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
El artículo 103 del LDCG está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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