Resumen del Artículo 103

Artículo 103 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas. 2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 103

1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas.

2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 103

¿Qué dice el Artículo 103 del LDCG?

1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas. 2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

¿El Artículo 103 del LDCG está vigente?

El artículo 103 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 103 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 103?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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