Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego. 2. La costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable. 3. En defecto de ley y costumbre gallegas, será de aplicación con…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1

1. Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego.

2. La costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable.

3. En defecto de ley y costumbre gallegas, será de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del LDCG?

1. Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego. 2. La costumbre regirá en defecto de ley…

¿El Artículo 1 del LDCG está vigente?

El artículo 1 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del LDCG?

Forma parte del articulado del Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.