Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006