Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Comité Consultivo.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 40.
Norma publicada: 14 de diciembre de 2006