Resumen del Artículo Disposición final sexta

Artículo Disposición final sexta del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición final sexta. Informe anual. 1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley. 2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta

Disposición final sexta. Informe anual.

1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.

2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta del LD?

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¿El Artículo Disposición final sexta del LD está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta dentro del LD?

Forma parte del articulado del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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