Resumen del Artículo Disposición final segunda

Artículo Disposición final segunda del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda

Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición final segunda del LD?

Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá…

¿El Artículo Disposición final segunda del LD está vigente?

El artículo Disposición final segunda del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final segunda dentro del LD?

Forma parte del articulado del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final segunda?

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