Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario. En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.

En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del LD?

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¿El Artículo Disposición final quinta del LD está vigente?

El artículo Disposición final quinta del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del LD?

Forma parte del articulado del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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