Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley. En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.

En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10, así como el calendario para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del LD?

Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley. En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el…

¿El Artículo Disposición final cuarta del LD está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del LD?

Forma parte del articulado del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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