Resumen del Artículo Disposición adicional novena

Artículo Disposición adicional novena del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona. Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona.

Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta ley.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional novena

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional novena del LD?

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¿El Artículo Disposición adicional novena del LD está vigente?

El artículo Disposición adicional novena del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional novena dentro del LD?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional novena?

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