Resumen del Artículo Disposición adicional decimosexta

Artículo Disposición adicional decimosexta del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas. Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos: Las cuantías…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas.

Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimosexta del LD?

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¿El Artículo Disposición adicional decimosexta del LD está vigente?

El artículo Disposición adicional decimosexta del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimosexta dentro del LD?

Forma parte del articulado del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimosexta?

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