Resumen del Artículo Disposición adicional decimoquinta

Artículo Disposición adicional decimoquinta del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoquinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoquinta del LD?

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El artículo Disposición adicional decimoquinta del LD está vigente.

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