Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida. 1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas: a) Mejoría o…

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30

1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo..

2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del LD?

Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida. 1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones…

¿El Artículo 30 del LD está vigente?

El artículo 30 del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del LD?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.