Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Disposición final tercera. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones. A efectos de lo establecido en el libro primero, título IV, capítulo II de esta norma será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones.

A efectos de lo establecido en el libro primero, título IV, capítulo II de esta norma será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del TRLGDCU?

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¿El Artículo Disposición final tercera del TRLGDCU está vigente?

El artículo Disposición final tercera del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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