Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas. Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de duración indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 91

Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de duración indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en divisas.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del TRLGDCU?

Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas. Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de…

¿El Artículo 91 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 91 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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