Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Formalidades para el ejercicio del desistimiento. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 70

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del TRLGDCU?

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¿El Artículo 70 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 70 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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