Resumen del Artículo 66ter

Artículo 66ter del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — ter. Transmisión del riesgo. Cuando el empresario envíe al consumidor y usuario los bienes comprados, el riesgo de pérdida o deterioro de éstos se transmitirá al consumidor y usuario cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido su posesión…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 66ter

Cuando el empresario envíe al consumidor y usuario los bienes comprados, el riesgo de pérdida o deterioro de éstos se transmitirá al consumidor y usuario cuando él o un tercero por él indicado, distinto del transportista, haya adquirido su posesión material. No obstante, en caso de que sea el consumidor y usuario el que encargue el transporte de los bienes o el transportista elegido no estuviera entre los propuestos por el empresario, el riesgo se transmitirá al consumidor y usuario con la entrega de los bienes al transportista, sin perjuicio de sus derechos frente a éste.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66ter

¿Qué dice el Artículo 66ter del TRLGDCU?

ter. Transmisión del riesgo. Cuando el empresario envíe al consumidor y usuario los bienes comprados, el riesgo de pérdida o deterioro de éstos se transmitirá al consumidor y usuario cuando él o un…

¿El Artículo 66ter del TRLGDCU está vigente?

El artículo 66ter del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 66ter dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.