Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Documentación complementaria en la compraventa de viviendas. En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o norma autonómica que…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 64

En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o norma autonómica que resulte de aplicación.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del TRLGDCU?

Documentación complementaria en la compraventa de viviendas. En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la…

¿El Artículo 64 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 64 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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