Resumen del Artículo 58

Artículo 58 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo. 1. La sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo. 2.…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 58

1. La sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo.

2. Quedarán sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas públicas de adhesión al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaración de concurso será notificado al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del Sistema Arbitral de Consumo.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 58

¿Qué dice el Artículo 58 del TRLGDCU?

Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo. 1. La sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en…

¿El Artículo 58 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 58 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 58 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 58?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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