Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea. 1. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios podrán…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 55

1. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, cuando estén incluidos en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

El Ministerio de Justicia notificará a la Comisión Europea cada una de dichas entidades, con su denominación y finalidad, previa solicitud de dichos órganos o entidades, y dará traslado de esa notificación al Instituto Nacional del Consumo.

2. Las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea cuando estén incluidas en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», debiendo solicitar del Instituto Nacional del Consumo la incorporación a dicha lista.

El Ministerio de Justicia notificará a la Comisión Europea cada una de dichas entidades, con su denominación y finalidad, a instancia del Instituto Nacional del Consumo.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del TRLGDCU?

Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea. 1. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones…

¿El Artículo 55 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 55 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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