Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios. La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordar: a) El desarrollo de programas de prospección de mercado, mediante la realización de análisis…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 45

La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordar:

a) El desarrollo de programas de prospección de mercado, mediante la realización de análisis comparativos de bienes y servicios que se ajusten a los requisitos que sobre la práctica de tales análisis comparativos se establezcan reglamentariamente que, en todo caso, debe garantizar los derechos de las partes afectadas.

b) La realización de un análisis estadístico de las reclamaciones y quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio del Estado.

c) Los requisitos que deben acreditar los empresarios merecedores de premios o distintivos de calidad de ámbito estatal.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

¿Qué dice el Artículo 45 del TRLGDCU?

Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios. La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordar: a) El desarrollo de…

¿El Artículo 45 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 45 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 45 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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