Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 1. La realización por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de alguna de las actuaciones prohibidas por los artículos…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

1. La realización por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de alguna de las actuaciones prohibidas por los artículos 23.3, 27 y 28 dará lugar a su exclusión de dicho registro, previa tramitación del procedimiento administrativo previsto reglamentariamente.

2. La resolución de exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios determinará la pérdida de esta condición, en todo caso, y por un período no inferior a cinco años desde la fecha de la exclusión, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica con arreglo a la legislación general de asociaciones o cooperativas.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del TRLGDCU?

Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 1. La realización por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de…

¿El Artículo 35 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 35 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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