Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Requisitos de independencia. En cumplimiento del deber de independencia, en particular, las asociaciones de consumidores no podrán: a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro. b) Percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupo de empresas…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 27

En cumplimiento del deber de independencia, en particular, las asociaciones de consumidores no podrán:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupo de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios.

No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboración regulados en este capítulo.

c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios.

A estos efectos se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.

d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.

A estos efectos no se considerarán operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de consumidores en los términos contemplados en el artículo siguiente.

e) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo lo previsto en el artículo 23.1, párrafo segundo.

f) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 29 a 31, ambos inclusive.

g) Actuar la organización o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

h) Incumplir cualquier otra obligación impuesta a las asociaciones de consumidores y usuarios, legal o reglamentariamente.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del TRLGDCU?

Requisitos de independencia. En cumplimiento del deber de independencia, en particular, las asociaciones de consumidores no podrán: a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.…

¿El Artículo 27 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 27 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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