Resumen del Artículo 2

Artículo 2 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Ámbito de aplicación. Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 2

Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 2

¿Qué dice el Artículo 2 del TRLGDCU?

Ámbito de aplicación. Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

¿El Artículo 2 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 2 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 2 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 2?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.