Resumen del Artículo 163

Artículo 163 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista y obligación de prestar asistencia. 1. El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido.…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 163

1. El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los términos o plazos de prescripción, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerará acuse de recibo por el organizador.

2. El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:

a) el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y

b) la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas.

El organizador y, en su caso, el minorista podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 163

¿Qué dice el Artículo 163 del TRLGDCU?

Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista y obligación de prestar asistencia. 1. El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución…

¿El Artículo 163 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 163 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 163 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 163?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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