Resumen del Artículo 149

Artículo 149 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Responsabilidad por daños causados por la vivienda. Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 149

Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una actividad empresarial, por los daños ocasionados por defectos de la vivienda que no estén cubiertos por un régimen legal específico.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 149

¿Qué dice el Artículo 149 del TRLGDCU?

Responsabilidad por daños causados por la vivienda. Será aplicable el régimen de responsabilidad establecido en el artículo anterior a quienes construyan o comercialicen viviendas, en el marco de una…

¿El Artículo 149 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 149 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 149 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 149?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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