Resumen del Artículo 135

Artículo 135 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Principio general. Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 135

Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 135

¿Qué dice el Artículo 135 del TRLGDCU?

Principio general. Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

¿El Artículo 135 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 135 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 135 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 135?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.