Artículo 135
Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
Resumen del Artículo 135
Artículo 135 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Principio general. Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
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Principio general. Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.
El artículo 135 del TRLGDCU está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.
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