Resumen del Artículo 128

Artículo 128 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Indemnización de daños. Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 128

Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.

Las acciones reconocidas en este libro no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 128

¿Qué dice el Artículo 128 del TRLGDCU?

Indemnización de daños. Todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Las acciones…

¿El Artículo 128 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 128 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 128 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 128?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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