Artículo 124
La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
Resumen del Artículo 124
Artículo 124 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Prescripción de la acción. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
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Prescripción de la acción. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
El artículo 124 del TRLGDCU está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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