Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios. 1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios,…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 12

1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación.

2. Los productos químicos y todos los artículos que en su composición lleven sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las debidas garantías de seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del TRLGDCU?

Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios. 1. Los empresarios pondrán en conocimiento previo del consumidor y usuario, por medios apropiados, los riesgos…

¿El Artículo 12 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 12 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 12 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 12?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.