Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento. Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113

Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del TRLGDCU?

Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento. Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este título responderán solidariamente el empresario por cuya…

¿El Artículo 113 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 113 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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