Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Falta de ejecución del contrato a distancia. En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 110

En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.

En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del TRLGDCU?

Falta de ejecución del contrato a distancia. En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá…

¿El Artículo 110 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 110 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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