Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Necesidad de consentimiento expreso. 1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta. 2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 101

1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta.

2. Si el empresario, sin aceptación explícita del consumidor y usuario destinatario de la oferta, le suministrase el bien o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66 quáter.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del TRLGDCU?

Necesidad de consentimiento expreso. 1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta. 2. Si el empresario, sin aceptación explícita del…

¿El Artículo 101 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 101 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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