Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Se exceptúan de lo anterior los siguientes preceptos:
La disposición adicional primera, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
Los artículos 12, apartado 3 y 16; y las disposiciones adicionales segunda, séptima y novena, que se dictan al amparo del artículo 149.1. 6.ª de la Constitución.
El artículo 23, que se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución.
Norma publicada: 3 de julio de 2007