Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Presentación de compromisos. 1. Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Nacional de la Competencia, podrán proponer compromisos para…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 59

1. Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Nacional de la Competencia, podrán proponer compromisos para resolverlos.

2. Cuando se propongan compromisos, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento se ampliará en 10 días en la primera fase y 15 días en la segunda fase.

3. Los compromisos propuestos por las partes notificantes podrán ser comunicados a los interesados o a terceros operadores con el fin de valorar su adecuación para resolver los problemas para la competencia derivados de la concentración así como sus efectos sobre los mercados.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del LDC?

Presentación de compromisos. 1. Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia…

¿El Artículo 59 del LDC está vigente?

El artículo 59 del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del LDC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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