Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación. 1. Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

1. Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de diez días.

2. El Consejo inadmitirá sin más trámite los recursos interpuestos fuera de plazo.

3. Recibido el recurso, el Consejo pondrá de manifiesto el expediente para que las partes formulen alegaciones en el plazo de quince días.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del LDC?

Recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Investigación. 1. Las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación que produzcan indefensión o perjuicio…

¿El Artículo 47 del LDC está vigente?

El artículo 47 del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del LDC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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