Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Composición y funcionamiento del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. 1. Son miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que preside el Consejo, y seis Consejeros. 2. Corresponde al…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

1. Son miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que preside el Consejo, y seis Consejeros.

2. Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer, en general, las competencias que a los presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Convocar al Consejo por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los Consejeros, y presidirlo.

c) Establecer el criterio de distribución de asuntos entre los Consejeros.

3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia se entiende válidamente constituido con la asistencia del Presidente y tres Consejeros.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

5. El Consejo, a propuesta del Presidente, nombrará un Secretario no Consejero, que tendrá voz pero no voto y que realizará las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

6. El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia regulará el funcionamiento del Consejo y, en particular, el régimen de convocatoria y sesiones, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del LDC?

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¿El Artículo 33 del LDC está vigente?

El artículo 33 del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del LDC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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