Artículo 14
El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.
Norma publicada: 3 de julio de 2007
Resumen del Artículo 14
Artículo 14 del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — El Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.
El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.
Norma publicada: 3 de julio de 2007
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El Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros podrá intervenir en el procedimiento de control de concentraciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.
El artículo 14 del LDC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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