Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima sexta

Artículo Disposición adicional vigésima sexta del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional vigésima sexta. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial reguladas en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando tengan su domicilio…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima sextaDisposición adicional vigésima sexta

Disposición adicional vigésima sexta. Agrupaciones europeas de cooperación territorial.

Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial reguladas en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, cuando tengan su domicilio social en España, ajustarán la preparación y adjudicación de sus contratos a las normas establecidas en esta Ley para los poderes adjudicadores.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima sexta del LCSP?

Disposición adicional vigésima sexta. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. Las Agrupaciones europeas de cooperación territorial reguladas en el Reglamento (CE) número 1082/2006 del…

¿El Artículo Disposición adicional vigésima sexta del LCSP está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima sexta del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima sexta dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.