Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima octava

Artículo Disposición adicional vigésima octava del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional vigésima octava. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima octavaDisposición adicional vigésima octava

Disposición adicional vigésima octava. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación pública, tanto por daños causados a particulares como a la propia Administración, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reglamentaria de desarrollo de la misma.

2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la presente Ley por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas dará lugar a responsabilidad disciplinaria, que se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima octava del LCSP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima octava?

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