Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima octava

Artículo Disposición adicional trigésima octava del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal salvo los gastos derivados de las funciones atribuidas en esta Ley a la Junta…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima octavaDisposición adicional trigésima octava

Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal salvo los gastos derivados de las funciones atribuidas en esta Ley a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima octava del LCSP?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima octava del LCSP está vigente?

El artículo Disposición adicional trigésima octava del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima octava dentro del LCSP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima octava?

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