Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima novena

Artículo Disposición adicional trigésima novena del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima novenaDisposición adicional trigésima novena

Disposición adicional trigésima novena. Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

El régimen jurídico de los contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias será el establecido en esta Ley para las entidades del sector público que, siendo poderes adjudicadores, no tienen la consideración de Administración Pública.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima novena

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima novena del LCSP?

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¿El Artículo Disposición adicional trigésima novena del LCSP está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima novena dentro del LCSP?

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