Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima

Artículo Disposición adicional trigésima del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional trigésima. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal. Será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la celebración, y, en su caso, modificación y resolución de los contratos de concesión de…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional trigésimaDisposición adicional trigésima

Disposición adicional trigésima. Autorización del Consejo de Ministros en concesiones de autopistas de competencia estatal.

Será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la celebración, y, en su caso, modificación y resolución de los contratos de concesión de autopistas de competencia estatal.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima del LCSP?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima dentro del LCSP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima?

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