Resumen del Artículo Disposición adicional quincuagésima segunda

Artículo Disposición adicional quincuagésima segunda del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quincuagésima segundaDisposición adicional quincuagésima segunda

Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quincuagésima segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quincuagésima segunda del LCSP?

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¿El Artículo Disposición adicional quincuagésima segunda del LCSP está vigente?

El artículo Disposición adicional quincuagésima segunda del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quincuagésima segunda dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quincuagésima segunda?

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