Resumen del Artículo Disposición adicional decimocuarta

Artículo Disposición adicional decimocuarta del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación. Para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimocuartaDisposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.

Para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimocuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimocuarta del LCSP?

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