Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima quinta

Artículo Disposición adicional cuadragésima quinta del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales. El Comité Técnico de Cuentas Nacionales creado por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima quintaDisposición adicional cuadragésima quinta

Disposición adicional cuadragésima quinta. Remisión de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios al Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

El Comité Técnico de Cuentas Nacionales creado por la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, emitirá un informe sobre los efectos de la celebración del contrato en las cuentas económicas de la Administración contratante, en relación con los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios adjudicados en los ámbitos del sector público autonómico y local, cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación estatal, o el otorgamiento de préstamos o anticipos. A tales efectos estos contratos deberán remitirse al citado Comité Técnico de Cuentas Nacionales.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuadragésima quinta del LCSP?

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¿El Artículo Disposición adicional cuadragésima quinta del LCSP está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuadragésima quinta dentro del LCSP?

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