Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima novena

Artículo Disposición adicional cuadragésima novena del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional cuadragésima novena. Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social. Lo establecido en esta Ley no obsta para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima novenaDisposición adicional cuadragésima novena

Disposición adicional cuadragésima novena. Legislación de las Comunidades Autónomas relativa a instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos de carácter social.

Lo establecido en esta Ley no obsta para que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, legislen articulando instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima novena

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuadragésima novena del LCSP?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

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