Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta

Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos. Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésima cuartaDisposición adicional cuadragésima cuarta

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.

Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.

Asimismo, los órganos competentes de las Cortes Generales establecerán, en su caso, el órgano que deba conocer en su ámbito de contratación, del recurso especial regulado en el Capítulo V del Título I del Libro I de esta Ley, respetando las condiciones de cualificación, independencia e inamovilidad previstas en el artículo 45 de la presente Ley.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima cuarta

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Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

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